2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Daños a la Propiedad
§ 5269a. Obstrucción o paralización de obras

(a) Impedir la entrada o el acceso de empleados, vehículos y personas, incluyendo a los suplidores de materiales, autorizados por el dueño, contratista o encargado de la propiedad donde se realiza la obra o movimiento de terreno.
(b) Ocupar terrenos, maquinarias, o espacios que son parte de la obra de construcción o el movimiento de terreno.