2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 25A - Programa de Retiro Temprano Voluntario para los Empleados de la Compañía de Parques Nacionales
§ 525a. Pensión

Al hacer su elección de retiro temprano, todo empleado que no hubiere recibido el reembolso a sus aportaciones acumuladas y que cumpla con lo establecido en la sec. 525 de este título, y que al 31 de diciembre de 2006, hubiera completado veinticuatro años y medio (24½) o más de servicios acreditados, sin importar la edad, y que voluntariamente se acoja al Programa autorizado en este capítulo, tendrá derecho a recibir una pensión del setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.