Al hacer su elección de retiro temprano, todo empleado que no hubiere recibido el reembolso a sus aportaciones acumuladas y que cumpla con lo establecido en la sec. 525 de este título, y que al 31 de diciembre de 2006, hubiera completado veinticuatro años y medio (24½) o más de servicios acreditados, sin importar la edad, y que voluntariamente se acoja al Programa autorizado en este capítulo, tendrá derecho a recibir una pensión del setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.
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