2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Deberes de los Peatones y de los Conductores Hacia Estos
§ 5253. Deberes de los conductores hacia los peatones

(a) Cuando no haya semáforos instalados o éstos no estuvieren funcionando, ceder el derecho de paso, reduciendo la velocidad y parando si fuere necesario para ello a todo peatón que estuviere cruzando la zona de rodaje por un paso de peatones cuando dicho peatón estuviere cruzando la zona de rodaje por la cual el vehículo discurra, o cuando el peatón pueda estar en peligro al estarse aproximando desde la mitad opuesta de la zona de rodaje.
(b) No rebasar a otro vehículo que se encontrare detenido o hubiere reducido la velocidad por estarle cediendo el paso a un peatón en un paso de peatones.
(c) Tomar todas las precauciones para no arrollar a los peatones, debiendo tomar precauciones especiales cuando los peatones fueren niños, ancianos o personas incapacitadas. Estas precauciones serán tomadas aun cuando el peatón estuviere haciendo uso incorrecto o ilegal de la vía pública. El uso de la bocina por sí solo no relevará al conductor de responsabilidad, si tal uso no estuviere acompañado por otras medidas de seguridad.