Todo peatón obedecerá las indicaciones de los dispositivos oficiales para regular el tránsito que le sean específicamente aplicables, incluyendo los semáforos para regular el tránsito y los semáforos para peatones, según se dispone en las secs. 5222 y 5223 de este título, a menos que otra cosa se ordenare por un agente del orden público.
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