Todo delito grave se perseguirá mediante acusación del fiscal correspondiente al tribunal que tenga jurisdicción en el caso, en la forma prescrita por el Código de Enjuiciamiento Criminal. Cuando el fiscal, sin causa justificada a juicio del tribunal, dejare de perseguir a un funcionario público por la comisión de un delito grave con ocasión de actos realizados en el ejercicio de sus funciones, dicho juez podrá librar orden para que el Gran Jurado de su sala investigue el asunto. El Gran Jurado en estos casos se concretará a informar meramente la acción que deba seguir el tribunal, y si el juez encontrare que los procedimientos del Gran Jurado se han ajustado a la ley, y que existe causa probable, ordenará al fiscal que proceda a formular acusación contra el funcionario de que se trate. También podrá el Gran Jurado de motu proprio, o a instancias del Tribunal de Primera Instancia, practicar investigaciones de los actos administrativos realizados por funcionarios públicos y de las oficinas y centros de gobierno, rindiendo informe del resultado de su investigación, con las recomendaciones que crea pertinentes, al Gobernador de Puerto Rico por conducto del juez.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Código de Enjuiciamiento Criminal
§ 521. Procesamiento de delitos graves; investigación de actos de funcionarios públicos
§ 522. Orden del tribunal para desinsaculación del Gran Jurado
§ 523. Método de desinsaculación
§ 524. Recusaciones—Momento de formularse
§ 525. Recusaciones—Panel o jurado en particular
§ 526. Recusaciones—Causas para recusar el panel
§ 527. Recusaciones—Causas para recusar jurados determinados
§ 528. Recusaciones—Manera de formular y decidir recusaciones
§ 530. Recusaciones—Orden de recusaciones
§ 531. Recusaciones—Efecto de recusación contra panel; sobreseimiento de la acusación
§ 532. Recusaciones—Efecto de la recusación contra determinado jurado; desacato
§ 533. Número de jurados; quórum
§ 534. Voto de la mayoría necesario para acusación
§ 537. Instrucción del tribunal
§ 538. Retiro del Gran Jurado; procedimiento; disolución
§ 540. Presentación y entrega de las acusaciones
§ 541. Presentación de los cargos; evidencia
§ 542. Examen de los testigos; presentación de evidencia
§ 543. Deberes de los funcionarios del tribunal
§ 544. Investigación de los delitos
§ 546. Clase de evidencia que se recibirá
§ 547. Interrogatorio del acusado
§ 548. Evidencia que requiere acusación
§ 549. Existencia de delito conocido por jurado
§ 551. Transcripción taquigráfica
§ 554. Revelación de procedimientos por jurado
§ 555. Inmunidad de los jurados
§ 556. Deberes adicionales del Gran Jurado
§ 557. Acceso a récords públicos; contadores
§ 558. Otras facultades del Gran Jurado
§ 559. Efecto de la desestimación del cargo
§ 560. Nombres de los testigos
§ 561. Contenido de la acusación
§ 564. Consignación de la hora del delito
§ 565. Acusación comprenderá sólo un delito; cargos distintos
§ 566. Alegación errónea sobre persona perjudicada
§ 567. Suficiencia de la acusación
§ 569. Presunciones legales; conocimiento judicial
§ 570. Alegación de condena anterior
§ 571. Acusación contra varios acusados
§ 572. Fundamentos para sobreseer acusación
§ 574. Vista y resolución de moción para sobreseer acusación
§ 575. Miembro del gran jurado no podrá servir como miembro del pequeño jurado