Toda persona que abusando de las necesidades, inexperiencia, estado de enfermedad mental o deficiencia psíquica de una persona de edad avanzada o incapacitada, con el fin de procurarse a sí mismo o a otro beneficio, le hiciere enajenar o gravar un bien mueble o inmueble, no obstante la nulidad del acto y que dicho acto resulte en perjuicio de la persona de edad avanzada o de un tercero, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Además, el tribunal impondrá la pena de restitución en adición a la pena establecida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 332 - Delitos Contra la Familia
Subcapítulo III - Protección Debida a las Personas de Edad Avanzada e Incapacitados
§ 5184. Incumplimiento de la obligación alimentaria
§ 5186a. Maltrato a personas de edad avanzada
§ 5186b. Maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza
§ 5186c. Explotación financiera de personas de edad avanzada
§ 5186d. Fraude de gravamen contra personas de edad avanzada