2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Protección Debida a las Personas de Edad Avanzada e Incapacitados
§ 5184. Incumplimiento de la obligación alimentaria

Toda persona que, sin justificación legal, deje de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a otra persona, sea su cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad, incurrirá en delito menos grave.