Toda persona que, sin justificación legal, deje de cumplir con la obligación que le impone la ley o el tribunal de proveer alimentos a otra persona, sea su cónyuge, ascendiente o descendiente mayor de edad, incurrirá en delito menos grave.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Código Penal de 2012—Parte Especial
Parte I - Delitos Contra la Persona
Capítulo 332 - Delitos Contra la Familia
Subcapítulo III - Protección Debida a las Personas de Edad Avanzada e Incapacitados
§ 5184. Incumplimiento de la obligación alimentaria
§ 5186a. Maltrato a personas de edad avanzada
§ 5186b. Maltrato a personas de edad avanzada mediante amenaza
§ 5186c. Explotación financiera de personas de edad avanzada
§ 5186d. Fraude de gravamen contra personas de edad avanzada