(1) Perturbación del orden, ruido u otro disturbio, tendente directamente a interrumpir sus procedimientos, o conducta desordenada, desdeñosa o insolente, hacia un tribunal o juez o la Comisión Industrial de Puerto Rico constituida en pleno o por alguno de sus miembros, en presencia de dicho tribunal o durante una sesión del mismo, y tendente a interrumpir sus procedimientos, o en presencia de algún jurado mientras esté en estrados, o deliberando en alguna causa.
(2) Obstinada desobediencia, u oposición intentada o realizada contra cualquier decreto, mandamiento u orden legal, expedido o dictado por algún tribunal en un pleito o proceso de que estuviere conociendo, o contra cualquier orden expedida por la Comisión Industrial de Puerto Rico en relación con los procedimientos seguidos ante dicho organismo.
(3) Crítica injuriosa o infamatoria de los decretos, sentencias, órdenes o procedimientos de cualquier tribunal, incluyendo la Comisión Industrial de Puerto Rico, publicada en algún impreso, periódico u hoja suelta para su circulación, tendente a desacreditar injustamente al tribunal o alguno de sus miembros.
(4) La resistencia ilegal y contumaz por parte de alguna persona a prestar juramento o llenar los requisitos como testigo en una causa pendiente ante dicho tribunal, o ante la Comisión Industrial de Puerto Rico, o negarse a contestar a cualquier interrogatorio legal, después de haber jurado o llenado dichos requisitos, sin excusa legítima.
(5) La voluntaria publicación de cualquier informe falso o groseramente inexacto, de procedimientos judiciales o cuasi judiciales; Disponiéndose, sin embargo, que la publicación de cualquier informe verdadero y justo de algún procedimiento judicial, no será penable como desacato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Código Penal de Puerto Rico de 1937 y Leyes Penales Misceláneas
Parte IV - Delitos Contra la Justicia Publica
Capítulo 39 - Otros Delitos contra la Justicia Pública
§ 517. Desacato al tribunal o a la Comisión Industrial
§ 518. Desacato al tribunal o a la Comisión Industrial—Penalidad por desacato