En conformidad con lo dispuesto en las secs. 151 et seq. del Título 3, y las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales, el Municipio de Arecibo y organizaciones sin fines de lucro “bona-fide” comprometidas con la conservación y desarrollo de la Reserva Marina, con el fin de establecer un manejo y custodia conjunta de la misma.
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