2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 261 - Ley de la Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado
§ 5124. Facultades y deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

Se ordena al(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a que desarrolle, en un término de un (1) año a partir de la aprobación de esta ley, en colaboración con el municipio de San Juan, el Programa del Estuario de la Bahía de San Juan y demás integrantes del Comité de Co-Manejo de la Reserva, un plan de manejo y la reglamentación necesaria para la administración, rehabilitación y conservación del área descrita en las secs. 5122 y 5123 de este título, conforme con lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El contenido del plan de manejo y la reglamentación estarán basados en las secs. 151 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales”; las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”; las secs. 241 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico”; el “Programa de Manejo de la Zona Costanera de septiembre de 1978”, establecido en virtud de la “Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972”; las secs. 25 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; las secs. 17 a 24 de este título, conocidas como “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; y las secs. 8001 et seq. de este título, conocidas como “Ley sobre Política Pública Ambiental de Puerto Rico”, entre otras. Disponiéndose, además, que dentro del plan de manejo para la Reserva, el Departamento establecerá aquellos usos o actividades humanas compatibles con la existencia, conservación, restauración y mejoramiento de la Reserva, así como la viabilidad de actividades recreativas como el snorkeling, deportes de remo, vela o cualquier otra actividad compatible con los objetivos de conservación del área.