(a) Secretario(a).— Significa el(la) Secretario(a) del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(b) Departamento.— Significa el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Reserva Natural Estuarina.— Significa el área total de la “Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado”, según delimitada y declarada en este capítulo, la cual define aquellas áreas protegidas del impacto de actividades humanas, las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.
(d) Aguas territoriales.— Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Gobierno de Puerto Rico.
(e) Estuario.— Significa el área costera donde el agua dulce que fluye de los ríos y corrientes de agua se mezcla con el agua salada del océano, bahías, lagunas y canales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6A - Reservas Naturales
Capítulo 261 - Ley de la Reserva Natural Estuarina de la Laguna del Condado
§ 5122. Designación de la Reserva Natural
§ 5124. Facultades y deberes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
§ 5126. Prohibición de uso de embarcaciones de motor, pesca y captura de especies en la Reserva