De conformidad con lo dispuesto en las secs. 151 et seq. del Título 3 y las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural”, se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales y/o organizaciones sin fines de lucro bona-fide comprometidas con la conservación y desarrollo de la Reserva Marina, con el fin de establecer un manejo y custodia conjunta de la misma.