(a) Asamblea Legislativa.— Significa la Cámara de Representantes y el Senado del Gobierno de Puerto Rico, por separado.
(b) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(c) Departamento.— El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
(d) Reserva Marina.— Significa el área total de la Reserva Marina Arrecife de la Isla Verde, según delimitada y declarada en este capítulo, la cual define aquellas áreas protegidas del impacto de actividades humanas las cuales permiten la recuperación del área, el mantenimiento de la biodiversidad, reducen conflictos de uso al separar actividades compatibles y son áreas de referencia para estudiar los procesos naturales.
(e) Aguas territoriales.— Significa las aguas navegables bajo el control o dominio del Gobierno de Puerto Rico.