2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Modo de Fijar las Penas
§ 5103. Diferimiento de la ejecución de la sentencia

(a) Cuando el convicto que deba cumplirla se halle gravemente enfermo, certificada su condición por prueba médica, a satisfacción del tribunal. La sentencia quedará sin efecto transcurridos diez (10) años naturales.
(b) Cuando se trata de una mujer en estado de embarazo o no hubieren transcurrido seis (6) meses desde el alumbramiento.
(c) Cuando otras circunstancias lo justifiquen por un plazo no mayor de diez (10) días.