(a) Las causas de exclusión de responsabilidad penal cuando no concurran todos sus requisitos para eximir.
(b) El convicto no tiene antecedentes penales.
(c) El convicto observó buena conducta con anterioridad al hecho y goza de reputación satisfactoria en la comunidad.
(d) La temprana o avanzada edad del convicto.
(e) La condición mental y física del convicto.
(f) El convicto aceptó su responsabilidad en alguna de las etapas del proceso criminal.
(g) El convicto cooperó voluntariamente al esclarecimiento del delito cometido por él y por otros.
(h) El convicto restituyó a la víctima por el daño causado o disminuyó los efectos del daño ocasionado.
(i) El convicto trató de evitar el daño a la persona o a la propiedad.
(j) El convicto fue inducido por otros a participar en el incidente.
(k) El convicto realizó el hecho por causas o estímulos tan poderosos que le indujeron arrebato, obcecación u otro estado emocional similar.
(l) La participación del convicto no fue por sí sola determinante para ocasionar el daño o peligro que provocó el hecho.
(m) El daño causado a la víctima o propiedad fue mínimo.
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