Tanto la Autoridad de Tierras como la Estación Experimental Agrícola, rendirán informes semestrales sobre las actividades realizadas en cumplimiento con las disposiciones de las secs. 501 a 511 de este título, a las Cámaras Legislativas, y sus Presidentes de las Comisiones de Agricultura y al Secretario de Agricultura. Deberán, además, rendir informes de progreso del proyecto al final de cada año fiscal, y en los años sucesivos en que se realicen actividades a tenor con las secs. 501 a 511 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 39 - Siembras de Arroz en Escala Comercial
§ 502. Autoridad a incurrir en obligaciones
§ 503. Transferencia de maquinaria, equipo, aperos de labranza y/o materiales a la Autoridad
§ 504. Inicio de siembras en terrenos adecuados; información y asesoramiento
§ 505. Arrendamiento de terrenos adicionales
§ 506. Análisis de información agronómica y económica
§ 507. Unidad administrativa y operacional, creación
§ 508. Negociaciones con agricultores y firmas privadas
§ 509. Investigaciones de técnicas agronómicas; inventario de terrenos
§ 510. Informes sobre actividades y progreso
§ 511. Reversión del producto de la venta de arroz a la Autoridad