La Autoridad de Tierras podrá arrendar a firmas o individuos particulares terrenos adicionales a los que esta agencia administra para cumplir con las disposiciones de las secs. 501 a 511 de este título, y al seleccionar los mismos, deberá tomar en consideración, que pueda continuar usándolos para producir arroz por un período de tiempo prolongado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Capítulo 39 - Siembras de Arroz en Escala Comercial
§ 502. Autoridad a incurrir en obligaciones
§ 503. Transferencia de maquinaria, equipo, aperos de labranza y/o materiales a la Autoridad
§ 504. Inicio de siembras en terrenos adecuados; información y asesoramiento
§ 505. Arrendamiento de terrenos adicionales
§ 506. Análisis de información agronómica y económica
§ 507. Unidad administrativa y operacional, creación
§ 508. Negociaciones con agricultores y firmas privadas
§ 509. Investigaciones de técnicas agronómicas; inventario de terrenos
§ 510. Informes sobre actividades y progreso
§ 511. Reversión del producto de la venta de arroz a la Autoridad