2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22 - Ley de Licencia Especial para Empleados con Enfermedades Graves
§ 508a. Definiciones

(a) Patrono.— Para propósitos de este capítulo, se define Patrono como el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus tres Ramas, las Corporaciones Públicas, los Municipios, y todo Patrono privado en Puerto Rico según definido por las secs. 121 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”.
(b) Empleado.— Toda persona que devengue una remuneración económica como resultado de un contrato de empleo a tiempo regular o temporero, o cualquier nombramiento en el sector público que haya trabajado por un periodo que exceda doce (12) meses para su patrono, y trabaje un promedio de ciento treinta (130) horas al mes durante dicho periodo.
(c) Enfermedad grave de carácter catastrófico.— Se define como aquella enfermedad enumerada en la Cubierta Especial de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico, según ésta sea enumerada, de tiempo en tiempo, la cual actualmente incluye las siguientes enfermedades graves: (1) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA); (2) Tuberculosis; (3) Lepra; (4) Lupus; (5) Fibrosis Quística; (6) Cáncer; (7) Hemofilia; (8) Anemia Aplástica; (9) Artritis Reumatoide; (10) Autismo; (11) Post Trasplante de Órganos; (12) esclerodermia; (13) Esclerosis Múltiple; (14) Esclerosis Lateral Amiotrófica (ALS); y (15) Enfermedad Renal Crónica en los niveles 3, 4 y 5.