2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 257 - Reserva Natural del Rio Indio
§ 5083. Deberes del Departamento

(a) Implantar las disposiciones legales sobre preservación, protección, conservación, administración y manejo de los recursos naturales y ambientales en edad ya descrita en este capítulo, incluyendo atención especial a lo relacionado al establecimiento de la zona de amortiguamiento y como reserva natural.
(b) Administrar, preservar, conservar y coordinar el manejo y gusto de los terrenos objeto de este capítulo. Podrá establecer un acuerdo de manejo con el Municipio de Vega Baja o con organizaciones no gubernamentales para la administración, uso, protección y conservación del área designada. En cualquier acuerdo de manejo que se establezca entre el Departamento y el Municipio de Vega Baja u otra organización, deberán incluirse las normas y disposiciones legales y reglamentos aplicables a la administración de una reserva natural en su caso.
(c) Efectuar acuerdos y programas de trabajo o estudios con otras agencias gubernamentales locales, federales o extranjeras u organizaciones públicas o privadas que provengan a lograr los propósitos y la política pública declarada en este capítulo.
(d) Aceptar y recibir donaciones de personas o entidades privadas o públicas.
(e) Otorgar todos los instrumentos legales necesarios para el ejercicio de sus deberes y facultades.
(f) Realizar mensuras, estudios topográficos, ambientales y cualquier otro que, a su juicio, sea necesario para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y definir claramente cuáles serán las áreas que caerán bajo la Ley de Patrimonio Natural de Puerto Rico, secs. 1225 et seq. de este título.
(g) Promulgar e implantar los reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y conservar la cuenca del Río Indio y los terrenos descritos en este capítulo.
(h) Determinar las actividades que podrán realizarse en las áreas de reserva natural que por este capítulo se crean y expedir los permisos correspondientes.
(i) Ejercer todos los poderes y facultades conferidos por cualquier otra ley para administrar, proteger, preservar y conservar las áreas de reserva natural.