Este capítulo se conocerá como “Ley de Reserva Natural del Río Indio”. Se declara que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, proteger y conservar los recursos naturales de alto valor ecológico. A este fin, se designa el área del Río Indio como Reserva Natural. Deberán incluirse como parte de dicha reserva las 1,817 cuerdas ubicadas en su banco este: por el norte con Barrio Ceiba, por el este, Barrio Almirante Norte, y por el sur Barrio Almirante Norte. En su banco Oeste: se limita por el norte con el Barrio Río Abajo, por el oeste Barrio Pugnado Afuera y por el sur con el Barrio Quebrada Arena.