El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrá facultad para expropiar cualesquiera propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas enclavadas en la finca en cuestión, colindantes con, o adyacentes a, dicha finca, que a su juicio deban formar parte de la reserva natural creada por este capítulo. Además, tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, así como todos los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para efectuar, llevar a cabo, desempeñar y ejercitar los poderes antes mencionados y para alcanzar los fines dispuestos por mandato legislativo.
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