(a) Conservación.— Significará la protección y utilización limitada de un recurso natural y ecológico, con el fin de mejorar y mantener sus condiciones y características naturales.
(b) Departamento.— Significará el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Desarrollo ecológicamente sostenible.— Significará el desarrollo que atiende las necesidades de las generaciones actuales, dentro de las limitaciones impuestas por el medioambiente, sin sacrificar la capacidad de las generaciones futuras para atender sus necesidades esenciales.
(d) Preservación.— Significará el cuido y protección de un recurso natural, cultural o ecológico único o importante, con el fin ulterior de estudiarlo y contemplarlo en forma restringida, limitada y controlada.
(e) Reserva natural.— Significará un área reconocida y recomendada por el Departamento, a designarse por la Junta de Planificación con fines de preservación, conservación y manejo, ya sea por sus características físicas, ecológicas o geográficas, o por el valor social de los recursos naturales existentes allí, a tono con los objetivos y la política pública del Plan de Usos de Terrenos en vigencia, según adoptado por la Junta de Planificación.
(f) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales.
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