En conformidad con lo dispuesto en las secs. 151 et seq. del Título 3, y 1225 et seq. de este título, se faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a entrar en convenios de manejo con aquellas entidades gubernamentales y/o organizaciones sin fines de lucro bona fide comprometidas con la conservación y desarrollo de la reserva marina, con el fin de establecer un manejo y custodia conjunta de la misma.