(a) Por la amenaza física o psicológica de un peligro inmediato, grave e inminente, siempre que exista racional proporcionalidad entre el daño causado y el amenazado; o
(b) por una fuerza física irresistible de tal naturaleza que anule por completo la libertad de actuar de la persona que invoca la defensa, o
(c) mediante el empleo de medios hipnóticos, sustancias narcóticas, deprimentes o estimulantes, u otros medios, o sustancias similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Código Penal de 2012—Parte General
Parte II - Elementos del Delito y de la Conducta Delictiva
Capítulo 323 - Conducta Delictiva
Subcapítulo III - De las Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal
§ 5040. Ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber
§ 5043. Ignorancia de la ley penal