2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - De las Causas de Exclusión de Responsabilidad Penal
§ 5038a. Presunciones y disposiciones sobre legítima defensa en la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo

(a) Se presumirá la razonabilidad de la creencia del actor de que él, u otra persona, está en riesgo de sufrir daño inminente a su integridad corporal, la ausencia de provocación por parte del actor y la necesidad racional del medio empleado y del daño ocasionado para impedir o repeler el daño, si:
(1) El actor sabía o tenía razón para creer que la persona contra quien se usó la fuerza o violencia:
(A) Penetró ilegalmente, o intentaba penetrar ilegalmente, al interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, ocupado en tal momento por el actor o la persona a quien el actor protege; y/o
(B) secuestró o intentó secuestrar al actor o alguna otra persona, del interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo del actor o de la persona a quien el actor protege;
(b) La presunción establecida en el inciso (a) no es de aplicación, si:
(1) La persona contra quien se usó la fuerza o violencia tiene derecho a permanecer en, residir, habitar u ocupar legalmente la morada, vehículo, lugar de negocio o empleo donde se usó la fuerza o violencia en calidad de, pero sin limitarse a, dueño, titular, arrendatario, contratista, empleado; o
(2) la persona a quien se secuestre o intente secuestrar es un menor o incapaz, bajo la custodia o tutela legal de la persona contra quien se usó la fuerza o violencia; o
(3) hubo provocación por parte del actor para con la persona contra quien se usó la fuerza o violencia; o
(4) el actor cometía algún delito al momento de utilizar la fuerza o violencia o utilizaba la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo para promover actividad delictiva; o
(5) la persona contra quien se usó la fuerza o violencia es un Funcionario del Orden Público, según definido en la sec. 5014 de este título.
(c) Al causarse la muerte de un ser humano, se presumirá la razonabilidad de la creencia del actor para creer que, al dar muerte al agresor, el actor o la persona defendida se hallaba en inminente o inmediato peligro de muerte o de grave daño corporal si:
(1) El actor sabía o tenía razón para creer que la persona a quien se causó la muerte:
(A) Penetró ilegalmente, o intentaba penetrar ilegalmente, al interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, ocupado en tal momento por el actor o la persona a quien el actor protege; y/o
(B) secuestró o intentó secuestrar; al actor o alguna otra persona, del interior de la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo, ocupado en tal momento por el actor o la persona a quien el actor protege;
(d) La presunción establecida en el inciso (c) no es de aplicación si:
(1) La persona a quien se causó la muerte tenía derecho a permanecer en, residir, habitar u ocupar legalmente la morada, vehículo, lugar de negocio o empleo donde se causó la muerte en calidad de; pero sin limitarse a, dueño, titular, arrendatario; o
(2) la persona a quien secuestró o intentó secuestrar es un menor o incapaz, bajo la custodia o tutela legal de la persona contra quien se usó la fuerza letal; o
(3) hubo provocación por parte del actor a la persona a quien se causó la muerte; o
(4) el actor cometía algún delito al momento de causar la muerte o utilizaba la morada, vehículo, lugar de negocios o empleo para promover actividad delictiva; o
(5) la persona a quien se causó la muerte es un Funcionario del Orden Público, según definido en la sec. 5014 de este título.
(e) Para efectos de determinar la procedencia de la legítima defensa, el juzgador de los hechos no podrá tomar en consideración la posibilidad de que el actor pudo haber evitado la confrontación.
(f) Las agencias del orden público tendrán la facultad para investigar la utilización de fuerza o violencia, o el causar la muerte de un ser humano según dispuesto en esta sección.
(g) Una persona que actuando en legítima defensa, utiliza fuerza o le causa la muerte a un ser humano de acuerdo con las disposiciones de esta sección, no incurrirá en responsabilidad penal o civil por los daños o muerte del agresor.
(h) Las presunciones establecidas en esta sección serán controvertibles. El ministerio público tendrá la capacidad de rebatirlas produciendo evidencia que demuestre que al actor no le asiste la presunción.