2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Establecimiento de la Responsabilidad Penal
§ 5032. Lugar del delito

(a) Donde se ha ejecutado la acción o donde debía ejecutarse la acción omitida; o
(b) en el lugar de Puerto Rico donde se ha producido o debía producirse el resultado delictivo, en aquellos casos en que parte de la acción u omisión típica se ha realizado fuera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.