(1) Una persona puede ser condenada por un delito si ha llevado a cabo un curso de conducta que incluye una acción u omisión voluntaria.
(2) Los siguientes comportamientos no constituyen una acción voluntaria para los fines de esta sección:
(a) Un movimiento corporal que ocurre como consecuencia de un reflejo o convulsión.
(b) Un movimiento corporal que ocurre durante un estado de inconsciencia o sueño.
(c) Conducta que resulta como consecuencia de un estado hipnótico.
(d) Cualquier otro movimiento corporal que no sea producto del esfuerzo o determinación del actor.
(3) Una omisión puede generar responsabilidad penal solamente si:
(a) Una ley expresamente dispone que el delito puede ser cometido mediante omisión, o
(b) el omitente tenía un deber jurídico de impedir la producción del hecho delictivo.
(4) La posesión constituye una forma de comisión delictiva solamente cuando:
(a) La persona voluntariamente adquirió o recibió la cosa poseída, o
(b) la persona estaba consciente de que la cosa poseída estaba en su posesión y la persona tuvo tiempo suficiente para terminar la posesión.