2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Explosivos y Productos de Pirotecnia
§ 503. Penalidades

Toda persona que infringiere las disposiciones de este capítulo, en aquellos casos en donde se intervenga con un individuo a quien se le ocupe diez (10) unidades o menos de material de pirotecnia estará expuesta a las penalidades correspondientes a un delito menos grave según dispuesto en la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004, conocida como Código Penal de Puerto Rico; Disponiéndose, que cualquier multa será no menor de quinientos dólares ($500); en aquellos casos donde se ocupen más de diez (10) unidades de material de pirotecnia a un individuo o individuos, estará expuesta a las penalidades correspondientes a un delito grave de cuarto grado según dispuesto por el Código Penal; Disponiéndose, que cualquier multa será no menor de cinco mil dólares ($5,000). Para efectos de esta sección, “unidad” será aquel artificio o material pirotécnico que se compone de varios artículos integrados de una misma clase en un solo empaque para venta al detal.