No se podrá poseer, usar, fabricar, ni hacer fabricar, importar, vender o tener para la venta, ofrecer, entregar a cualquier persona o disponer de cualquier artificio o producto de pirotecnia, entendiéndose por “pirotecnia” el arte, ciencia o industria de hacer fuegos artificiales, cohetes, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala (Roman candles), y cualesquiera otros análogos, ya sean aéreos o explosivos como por ejemplo, pero sin limitarse a, morteros, baterías, correas de petardos, alfombras, big bombs, saturn missiles, cohetitos, flash crackers, artillery shells, pulling firecrackers, thunder bomb firecrackers, whistling moon travelers, entre otros, en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable, en cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonador, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla, pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir sonido o fuego o ambos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte V - Reglamentacion de Armas de Fuego, Explosivos y Otros Artefactos Peligrosos
Capítulo 53 - Explosivos y Productos de Pirotecnia
§ 501. Pirotecnia, actos prohibidos
§ 502. Revólvers y pistolas de juguete
§ 504. Efectos sobre otras leyes
§ 506. Período autorizado para la venta, distribución y uso de productos aprobados