2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Interpretación
§ 5014. Definiciones

(a) A sabiendas.— Es sinónimo de “con conocimiento”, según definido en la sec. 5035(2) de este título. Actuar “a sabiendas” no requiere el conocimiento de la ilegalidad del acto u omisión. Términos equivalentes como: “conocimiento”, “sabiendo”, “con conocimiento” y “conociendo” tienen el mismo significado.
(b) Acto o acción.— Significa la realización de un hecho.
(b.1) Actor.— Es aquella persona que, en defensa de su morada, vehículo, negocio o lugar de trabajo o en defensa de la morada, vehículo, negocio o lugar de trabajo de otra persona, causa daño o la muerte a un ser humano.
(c) Amnistía.— Significa medida legislativa de carácter excepcional, algunas veces provisional, que suspende los efectos normales de alguna ley.
(d) Año y año natural.— Es de trescientos sesenta y cinco (365) días, siempre que no sea bisiesto, en cuyo caso es de trescientos sesenta y seis (366) días.
(e) Aparato de escaneo.— Significa un escáner, lector, skimmer o cualquier otro aparato electrónico que se use para acceder, leer, escanear, obtener, memorizar o almacenar, temporera o permanentemente, información codificada en la cinta o banda magnética de una tarjeta de pago.
(f) Aparato de grabación o transferencia de imágenes o sonidos.— Significa cualquier equipo con la capacidad de grabar o transmitir una película o parte de ésta por los medios tecnológicos actuales o que puedan desarrollarse en el futuro.
(g) Apropiar.— Incluye el malversar, defraudar, ejercer control ilegal, usar, sustraer, apoderarse, o en cualquier forma hacer propio cualquier bien o cosa que no le pertenece, en forma temporal o permanente.
(h) Beneficio.— Es cualquier provecho, utilidad, ventaja, lucro, o ganancia pecuniaria o material.
(i) Bienes inmuebles.— Incluye terrenos y todo lo que allí se construya, crezca o se adhiera permanentemente.
(j) Bienes muebles.— Incluye dinero, mercancías, semovientes, equipos, aparatos, sistemas de información y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, señales de comunicación móviles o electrónicas y números de identificación en soporte papel o electrónico, cosas cuya posesión pueda pedirse en juicio, comprobantes de crédito, documentos, o cualquier otro objeto susceptible de apropiación.
(j-1) Circunstancia.— Incluye (a) una característica de la conducta, del autor o de la víctima, o (b) una descripción del entorno o contexto en el cual ocurre la conducta.
(k) Codificador o decodificador.— Significa un aparato electrónico o re-encoder que coloca información codificada de una cinta o banda magnética de una tarjeta de pago en la cinta o banda magnética de otra tarjeta de pago.
(l) Conducta.— Significa una acción u omisión y su correspondiente estado mental o, cuando sea relevante, una serie de actos u omisiones.
(m) Creencia razonable o razonablemente cree.— Se refiere a una creencia del autor que no sea producto de su negligencia.
(n) Documento público.— Incluye cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, o cualquier material leído por máquina o producido de forma electrónica aunque nunca sea impreso en papel, archivo electrónico, o cualquier otro material informativo o informático, sin importar su forma o características físicas, que se origine, se reciba manual o electrónicamente, o se conserve en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley, o que se designe por ley como documento público, o cualquier escrito que se origine en el sector privado en el curso ordinario de transacciones con dependencias gubernamentales y que se conserven permanente o temporeramente en cualquier dependencia del Estado, por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal o cultural.
(o) Edificio.— Comprende cualquier casa, estructura, barco, vagón, vehículo u otra construcción diseñada o adaptada para, o capaz de dar abrigo a seres humanos o que pueda usarse para guardar cosas o animales o para negocio. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado.
(p) Edificio ocupado.— Comprende cualquier casa, estructura, vehículo o lugar adaptado para acomodo nocturno de personas, para llevar a cabo negocios en el mismo, para el cuidado de niños o personas, para enseñanza de cualquier nivel, o para fines públicos, siempre que esté en uso aunque al momento del hecho no haya personas presentes. Comprende, además, sus anexos, dependencias y el solar donde esté enclavado.
(q) Escrito.— Incluye cualquier impreso, hoja, carta, escritura pública, documento notarial, sello, escritura o firma de una persona en soporte papel o en soporte digital, o imagen, moneda, papel moneda, fichas, tarjeta de crédito o cualquier otro símbolo o evidencia representativa de algún valor, derecho, privilegio u obligación.
(r) Estado Libre Asociado de Puerto Rico o Estado.— Comprende los departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y sus subsidiarias, los municipios y las subdivisiones políticas, y las ramas de gobierno.
(s) Estados Unidos de América.— Son los estados de la Unión Norteamericana, sus territorios y posesiones, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(t) Firma o suscripción.— Es el nombre escrito de puño y letra o en forma digital, o el nombre o la marca o señal hecha a ruego de una persona, cuando dicha persona no pueda escribir su nombre, escribiéndose su nombre junto a tal marca o señal por otra persona que también firmará como testigo.
(u) Fondos públicos.— Es el dinero, los bonos u obligaciones, valores, sellos, comprobantes de rentas internas, comprobantes de deudas y propiedad perteneciente al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios y las divisiones políticas. También incluye el dinero recaudado por personas o entidades privadas que mediante acuerdo o por autoridad de ley realizan gestiones o cobro de patentes, derechos, impuestos, contribuciones, servicios, o del dinero que se adeude al Estado Libre Asociado de Puerto Rico por concepto de cualquier otra obligación o cualquier otra gestión o para el cobro de sellos o derechos para instrumentos públicos o documentos notariales. Cuando se trate de bonos, obligaciones, valores y comprobantes de deuda, el término incluye no sólo el documento que evidencie la obligación, sino también el dinero, bonos, valores u obligaciones que se obtengan como producto de la emisión, compra, ejecución, financiamiento, refinanciamiento o por cualquier otra transacción con aquéllas.
(v) Fraudulentamente o defraudar.— Es el acto cometido mediante ardid, simulación, trama, treta o mediante cualquier forma de engaño.
(w) Funcionario del orden público.— Aquella persona que tiene a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública. Esto incluye, pero sin limitarse, a todo miembro de la Policía de Puerto Rico y de la Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y Alguaciles de la Rama Judicial. Se considera también funcionario o funcionaria del orden público de carácter limitado a todo empleado o empleada público estatal o federal, con autoridad expresa en ley para efectuar arrestos en el desempeño de sus funciones y responsabilidades especiales.
(x) Funcionario o empleado público.— Es la persona que ejerce un cargo o desempeña una función o encomienda, con o sin remuneración, permanente o temporeramente, en virtud de cualquier tipo de nombramiento, contrato o designación, para la Rama Legislativa, Ejecutiva o Judicial o del gobierno municipal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Incluye aquellas personas que representan el interés público y que sean designadas para ocupar un cargo en una junta, corporación pública, instrumentalidad y sus subsidiarias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como aquellos que sean depositarios de la fe pública notarial. El término “funcionario público” incluye aquellas personas que ocupan cargos o empleos en el Gobierno del Estado Libre Asociado que están investidos de parte de la soberanía del Estado, por lo que intervienen en la formulación e implantación de la política pública.
(y) Género.— Se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad.
(z) Ilegalmente.— Es todo acto en contravención de alguna ley, norma, reglamento, ordenanza, u orden promulgada por una autoridad competente del Estado en el ejercicio de sus funciones.
(z.1) Intención.— Es sinónimo de intencionalmente. Además es equivalente a actuar a propósito, con conocimiento o temerariamente.
(aa) Juramento.— Incluye afirmación o declaración, así como toda forma de confirmar la verdad de lo que se declara. Toda forma de declaración oral bajo juramento o afirmación está comprendida en la voz testificar y toda declaración por escrito, en la palabra deponer.
(bb) Ley.— Incluye la Constitución, estatutos, normas, reglamentos u ordenanzas locales de una subdivisión política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(cc) Mes.— Es el período de treinta (30) días a no expresarse otra cosa.
(cc.1) Morada.— Tiene el mismo significado que el término “edificio” de esta sección.
(dd) Noche.— Es el período transcurrido entre la puesta y la salida del sol.
(ee) Obra.— Significa entre otras cosas, cosa hecha o producida por un agente; cualquier producción del entendimiento en ciencias, letras o artes, volumen o volúmenes que contienen un trabajo literario completo; edificio en construcción; lugar donde se está construyendo algo o arreglando el pavimento; medio, virtud o poder, trabajo que cuesta, o tiempo que requiere la ejecución de una cosa; labor que tiene que hacer un artesano.
(ff) Obra audiovisual.— Significa un medio tangible en el cual los sonidos e imágenes son grabados o almacenados, incluyendo cintas de video originales, discos de video digitales, películas o cualquier otro medio en existencia o a ser desarrollado en el futuro, y en donde los sonidos e imágenes están grabados o puedan ser grabados o almacenados, o una copia o reproducción total o parcial, duplicando el original.
(gg) Omisión.— Significa el no actuar.
(hh) Persona.— Incluye las personas naturales y las personas jurídicas.
(ii) [Derogado por la Ley de Diciembre 26, 2014, Núm. 246, art. 6.]
(jj) Propiedad o patrimonio.— Incluye los bienes muebles y los inmuebles.
(kk) Propósito.— Una persona actúa a propósito cuando el objetivo consciente de la persona es cometer el delito. Términos equivalentes como “a propósito”, “con el propósito”, “concebido”, “preconcebido” y “diseñado” tienen el mismo significado.
(kk.1) Resultado.— Es una circunstancia que ha sido cambiada mediante la conducta del actor.
(ll) Sello.— Comprende la impresión de un sello sobre un escrito en soporte papel o digital, o sobre cualquier sustancia adherida al papel, capaz de recibir una impresión visible o de legitimidad.
(mm) Tarjeta de crédito o débito.— Incluye cualquier instrumento, instrumento negociable u objeto conocido como tarjeta de crédito o débito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedido con o sin el pago de un cargo por quien la recibe, para el uso del tenedor en la obtención o adquisición a crédito o débito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor en el establecimiento del emisor de la tarjeta de crédito o débito o en cualquier otro establecimiento.
(nn) Teatro de películas cinematográficas.— Significa teatro de película, cuarto de proyección o cualquier otro lugar que se esté utilizando principalmente para la exhibición de una película cinematográfica.
(oo) Telemática.— Aplicación de las técnicas de la telecomunicación y de la informática a la transmisión a larga distancia de información computarizada.
(pp) Tortura.— Es causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodio o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor a los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas.
(qq) [Derogado por la Ley de Diciembre 26, 2014, Núm. 246, art. 6.]
(rr) Voluntario.— Acto que nace de la voluntad, y no por fuerza o necesidad extrañas a aquéllas. Término equivalente como: “voluntariamente” tiene el mismo significado.
(tt) Vehículo.— Significará todo artefacto o animal en el cual o por medio del cual cualquier persona o propiedad es o puede ser transportada por cualquier vía; terrestre, acuática o aérea mediante propulsión propia o arrastre, cuya clasificación no esté incluida en los términos “edificio” o “edificio ocupado” según definidos en los incisos (p) y (q) de esta sección.