2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Interpretación
§ 5013. Alcance de la interpretación

Si el lenguaje empleado en un estatuto es susceptible de dos o más interpretaciones, debe ser interpretado para adelantar los principios establecidos en este Código y la protección del bien tutelado en el artículo particular objeto de interpretación, pero siempre tomando como base el principio de responsabilidad penal.