El Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tendrá facultad para realizar todas las gestiones legales que sea menester para adquirir cualesquiera propiedades, estructuras o edificaciones particulares o privadas enclavadas en la finca del Balneario de Seven Seas o colindantes con, o adyacentes a, dicha finca, que a su juicio deban formar parte de la reserva natural creada por este capítulo. Dichas expropiaciones deberán llevarse a cabo de conformidad y siguiendo los parámetros y procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos aplicables, según sea procedente en cada caso, incluyendo pero sin limitarse a las secs. 1225 et seq. de este título, 151 et seq. del Título 3, y 2901 a 2913, 2916 a 2920, y 2923 a 2927 del Título 32. Además, tendrá los poderes necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos y las disposiciones de este capítulo, así como todos los poderes adicionales implícitos e incidentales que sean apropiados y necesarios para efectuar y llevar a cabo, desempeñar y ejercitar los poderes antes mencionados y para alcanzar los fines dispuestos por mandato legislativo.