Se designa como área de reserva natural la finca del Balneario de Seven Seas, localizada en el término municipal de Fajardo, Puerto Rico, la cual es propiedad de la Compañía de Fomento Recreativo y que tiene una cabida superficial de ciento diez (110) cuerdas de extensión. La designación del área mencionada como reserva natural tendrá el mismo efecto que si dicha designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones de las secs. 1225 et seq. de este título, conocidas como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”, y acarreará las mismas consecuencias legales, así como las mismas restricciones y limitaciones estatutarias y reglamentarias para dicha zona, que las aplicables a las reservas naturales creadas o establecidas al amparo de dicho estatuto, sin necesidad de que se lleve a cabo ninguna formalidad o actuación ulterior de carácter ejecutivo o administrativo por parte de ninguna agencia, departamento o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. No obstante dicha designación, nada de lo dispuesto en el presente capítulo se entenderá como que niega, invalida, disminuye, reduce, coarta, menoscaba o en modo alguno afecta la titularidad de la Compañía de Fomento Recreativo sobre la finca del Balneario de Seven Seas.