(a) Delitos cuyo resultado se ha producido fuera de Puerto Rico cuando parte de la acción u omisión típica se realice dentro de su extensión territorial.
(b) Delitos cuyo resultado se ha producido en Puerto Rico cuando parte de la acción u omisión típica se ha producido fuera de su extensión territorial.
(c) Delitos consumados o intentados por funcionario o empleado público o persona que se desempeñe a su servicio cuando la conducta constituya una violación de las funciones o deberes inherentes a su cargo o encomienda.
(d) Delitos de genocidio o crimen de lesa humanidad, según se definen en este Código.
(e) Delitos susceptibles de ser procesados en Puerto Rico, de conformidad con los tratados o convenios ratificados por los Estados Unidos de América.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 6 - Código Penal de 2012—Parte General
Parte I - Disposiciones Basicas de la Ley Penal
Capítulo 321 - Principios para la Aplicación de la Ley Penal
Subcapítulo I - Denominación y Principios de Aplicación
§ 5003. Ámbito de aplicación de la ley penal
§ 5004. Principio de favorabilidad
§ 5005. Principio de vigencia temporera
§ 5007. Relación de causalidad
§ 5009. Concurso de disposiciones penales
§ 5010. Principio de judicialidad
§ 5011. Principios que rigen la aplicación de la sanción penal