Se ordena al Presidente de la Junta de Planificación declarar el Caño o Ciénaga como reserva natural, sujeto a las demás disposiciones establecidas en este capítulo. Con el fín de preservar el sector en su estado natural, se le ordena al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales que prohíba la cacería en dicho sector.