(a) El Secretario podrá contratar todo el personal que resulte necesario para la puesta al día de las operaciones del Registro de la Propiedad, y la implantación de los sistemas electrónicos de información. El Secretario podrá reclutar personal transitorio, a tarea completa o parcial, por nombramiento o por contrato de servicios profesionales, por un término no mayor de un año, renovable sólo por otro término que no exceda un año.
(b) El Secretario podrá contratar a cualquier persona que se haya pensionado del Registro y, a su discreción, fijará el tiempo y retribución de estas personas, los cuales no excederán de la jornada completa de ocho (8) horas ni el sueldo máximo que le correspondería a un empleado de jornada completa que desempeñare la misma labor.
(c) En el caso de personas que laboren en otras agencias o corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Secretario podrá solicitar del Gobernador que las transfiera temporeramente en destaque al Registro de la Propiedad.
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