(1) El Secretario del Tribunal Supremo suplirá un ejemplar de las Decisiones de Puerto Rico, del nuevo Digesto de Puerto Rico y de los fascículos de las Decisiones de Puerto Rico a los siguientes funcionarios y entidades:
(a) El Gobernador de Puerto Rico.
(b) Los miembros de la Asamblea Legislativa.
(c) Los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(d) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington.
(e) Los Secretarios de Gobierno.
(f) Al Secretario de Justicia para uso de los abogados de dicho departamento, los fiscales de distrito, los registradores de la propiedad y cualquier otro funcionario que se designe por dicho Secretario, doscientos (200) ejemplares.
(g) Los Secretarios y Maceros del Senado y la Cámara de Representantes.
(h) El Secretario, el Compilador y Publicista y la Oficina de Traducciones del Tribunal [Supremo] de Puerto Rico.
(i) A la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa, tres (3) ejemplares.
(j) A la Administración de Tribunales para uso de la rama judicial y de dicha oficina, doscientos cincuenta (250) ejemplares.
(k) A la Oficina del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Washington, D.C.
(l) A la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico por conducto de su director ejecutivo.
(2) El Secretario del Tribunal Supremo suplirá además un ejemplar de las publicaciones a que se refiere el inciso (1) anterior y de Puerto Rico Reports a:
(a) El Tribunal Supremo de Estados Unidos, tres (3) ejemplares.
(b) La Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Primer Circuito.
(c) Los Jueces de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
(d) El Juez de Quiebras de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.
(3) También suplirá copia de Puerto Rico Reports a los siguientes funcionarios [y entidades]:
(a) El Gobernador de Puerto Rico.
(b) La biblioteca de la Oficina de Servicios Legislativos de la Asamblea Legislativa, tres (3) ejemplares.
(c) Los Jueces del Tribunal Supremo, y tres (3) ejemplares a la biblioteca del Tribunal Supremo.
(d) El Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington.
(e) El Secretario, el Compilador y Publicista de Jurisprudencia del Tribunal Supremo y al jefe de la Oficina de Traducciones del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(f) A la Oficina del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Washington, D.C.
(g) El Secretario de Justicia, veinte (20) ejemplares.
(h) A la Comisión de Derechos Civiles de Puerto Rico por conducto de su director ejecutivo y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(4) Los ejemplares de las Decisiones de Puerto Rico, de Puerto Rico Reports y del nuevo Digesto de Puerto Rico que se suplan a los funcionarios del Gobierno de Puerto Rico, se conservarán y entregarán por ellos a sus sucesores en el cargo. La anterior disposición no será aplicable al Gobernador, los miembros de la Asamblea Legislativa y a los Jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
(5) Los ejemplares de las Decisiones de Puerto Rico que se publicaren en exceso del número que de conformidad con los términos de esta sección se suplen a los funcionarios y agencias designadas se conservarán por el Tribunal Supremo para uso futuro de la rama judicial. Los ejemplares de Puerto Rico Reports que se publicaren en exceso del número que de conformidad con los términos de esta sección se suplan a los funcionarios de entidades designadas podrán enviarse por el Tribunal Supremo a Tribunales de Estados Unidos o canjearse con publicaciones similares.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico