(1) Determinar qué providencias judiciales y qué material adicional debe contener cada una de ellas.
(2) Determinar el número de copias que han de publicarse, que no será menor de seiscientos (600) volúmenes de las Decisiones de Puerto Rico y cincuenta (50) volúmenes de Puerto Rico Reports; así como el tamaño y estilo de las publicaciones.
(3) Contratar la labor de publicación bajo los términos y condiciones que estime conveniente dicho Tribunal con empresas particulares, por subasta o sin ella, según lo determine el referido Tribunal, sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 96 de 29 de Junio de 1954. A tales fines podrá celebrar contratos para la publicación de más de un volumen de las Decisiones de Puerto Rico, Puerto Rico Reports y un nuevo Digesto de Puerto Rico. Deberán incluirse en el Presupuesto Funcional del Tribunal Supremo las cantidades necesarias para el pago del costo de dichos volúmenes. Si en cualquier año no se asignaren fondos suficientes para este propósito, el costo se pagará con cargo a cualesquiera fondos en el Tesoro Estatal no comprometidos para otras atenciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico