2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Funcionarios y Empleados
§ 49. Personas que no pueden nombrarse como empleados de la Asamblea Legislativa—Excepción

No se podrá nombrar como empleado o funcionario, ni contratar para prestar servicio remunerado alguno en la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, sus comisiones, dependencias u oficinas adscritas, a persona alguna que tenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de sus miembros. Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a aquellas personas que advinieran a la relación familiar antes descrita después de su nombramiento o contratación original.