(a) La derogación de cualquier ley, artículo o disposición mediante este Código no afectará actos realizados o cualquier derecho adquirido al amparo de la misma ni cualquier procedimiento o demanda que haya comenzado en cualquier causa civil, antes de tal derogación.
(b) Todos los derechos y obligaciones adquiridos mediante decreto o certificación de agricultor bonafide y/o certificados de cumplimiento de agricultor bonafide conferido previo a la vigencia de este Código, continuarán siendo honrados por el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y municipios. En cuanto a decretos otorgados previo a la vigencia de este Código, mientras no se emita un nuevo decreto bajo este Código, las disposiciones de la ley previa seguirán siendo de aplicación como si la derogación no se hubiese hecho.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte VI - Disposiciones Administrativas
Capítulo 1356 - Disposiciones Complementarias y Transitorias
§ 48571. Aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico
§ 48572. Reglamentos bajo este Código
§ 48573. Derechos y obligaciones existentes
§ 48574. Decretos otorgados bajo leyes anteriores
§ 48575. Ley de Transición del Programa Impulso a la Vivienda