2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22A - Ley para Reglamentar el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico
§ 482. Trámite para atención de asuntos no previstos

Todo problema o asunto relacionado con la orientación y funcionamiento del Programa de Experiencias Clínicas Educativas no previstos en este capítulo, será resuelto en común acuerdo entre el Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico o funcionario designado por él y el Presidente o las autoridades correspondientes de las instituciones de educación superior.