2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 22A - Ley para Reglamentar el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico
§ 477. Definiciones

(1) Candidato(a) a Consejero(a) Profesional en el escenario escolar.— Estudiante universitario(a) de Maestría o Doctorado, próximo a completar el grado en esta categoría, que realiza la experiencia clínica educativa (internado) cumpliendo con los requisitos establecidos por el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico y los de su institución universitaria.
(2) Candidato(a) a Director(a) de Escuela.— Estudiante universitario(a) de Maestría o Doctorado, próximo a completar el grado en esta categoría, que realiza la experiencia clínica educativa cumpliendo con los requisitos establecidos por el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico y los de su institución universitaria.
(3) Candidato(a) a maestro(a).— Estudiante universitario del nivel subgraduado o graduado, próximo a completar el grado en esta categoría, que realiza la experiencia clínica educativa cumpliendo con los requisitos establecidos por el Programa de Experiencias Clínicas Educativas del Departamento de Educación de Puerto Rico y los de su institución universitaria.
(4) Centro de Experiencias Prácticas Educativas.— Escuelas o centros educativos públicos o privados con licencia para operar, provista por el Gobierno, donde los(as) estudiantes que se preparan para Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar realizan experiencias de campo y clínicas en los niveles preescolar, elemental o secundario.
(5) Consejero(a) profesional en el escenario escolar cooperador.— Tiene la responsabilidad, junto con el(la) Supervisor(a) Universitario(a) de Experiencias Clínicas, de evaluar los conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato(a) a Consejero(a) Profesional en el escenario escolar e identificar las fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento profesional.
(6) Coordinador(a) de Experiencias Clínicas Educativas.— Docente universitario asignado para ser enlace entre la institución de educación superior que representa y el Departamento de Educación de Puerto Rico, cuyas funciones serán determinadas por la Facultad, Departamento o la División de Educación de su institución.
(7) Curso preparatorio para Maestros(as), Directores de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar cooperadores.— Curso que prepara a este personal para supervisar y evaluar la experiencia clínica de los candidatos según su categoría, además de proveer oportunidades para continuar fortaleciendo sus competencias profesionales.
(8) Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR).— Agencia gubernamental responsable del sistema escolar público, de establecer la política pública sobre las experiencias clínicas educativas y de otorgar las certificaciones regulares a Maestros(as), Directores(as) de Escuela y Consejeros(as) Profesionales en el escenario escolar, entre otras categorías.
(9) Director(a) del Centro de Experiencias Prácticas Educativas.— Persona a cargo de la escuela o centro educativo público o privado con licencia para operar en los niveles preescolar, elemental o secundario.
(10) Director(a) de Escuela Cooperador.— Tiene la responsabilidad, junto con el Supervisor(a) Universitario(a) de Experiencias Clínicas, de evaluar los conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato(a) a Director(a) de Escuela en los procesos de liderazgo y gerencia educativa e identificar las fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento profesional.
(11) Experiencias Clínicas Educativas.— Práctica en escenarios escolares formales al final de la preparación universitaria donde el candidato(a) a Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar asume las responsabilidades inherentes a su futura profesión en todas sus dimensiones y demuestra sus conocimientos, destrezas y disposiciones adquiridas a través de su proceso de aprendizaje.
(12) Experiencias de Campo Educativas.— Prácticas en escenarios escolares formales antes de la experiencia clínica que son parte de los cursos durante la preparación del estudiante universitario.
(13) Institución de educación superior privada.— Centro de enseñanza postsecundaria privado con licencia para operar en Puerto Rico, compuesto de una o más unidades institucionales en los cuales se otorgan Grados Asociados, Certificados, Títulos u otros reconocimientos académicos de educación superior.
(14) Institución de educación superior pública.— Centro de enseñanza postsecundaria público con licencia para operar en Puerto Rico, y compuesto de una o más unidades institucionales, en los cuales se otorgan Grados Asociados, Certificados, Títulos u otros reconocimientos académicos de Educación Superior.
(15) Bachillerato.— Nivel de educación mínima requerida para ejercer como Maestro(a) a nivel elemental, secundario o superior y que es otorgado por alguna institución de educación superior con licencia para operar en Puerto Rico.
(16) Maestro(a) Altamente Cualificado.— Maestro(a) que tiene una preparación académica (mínimo bachillerato) de una institución de educación puperior con licencia para operar en Puerto Rico, tiene aprobado las Pruebas de Certificación de Maestros(as) o su equivalente, posee un Certificado Regular de Maestro(a) vigente en el nivel y la materia que enseña y evidencia efectividad en su práctica educativa.
(17) Maestro(a) Cooperador.— Tiene la responsabilidad, junto con el Supervisor Universitario de Experiencias Clínicas, de evaluar los conocimientos, las destrezas y las disposiciones del candidato(a) a Maestro(a) en los procesos de enseñanza y de aprendizaje e identificar las fortalezas y áreas de necesidad para apoyar su crecimiento profesional.
(18) Programa de Preparación de Consejeros Profesionales en el Escenario Escolar.— Programa universitario de nivel graduado que prepara al estudiante con las competencias profesionales requeridas para obtener la Certificación Regular de Consejero(a) Profesional en el escenario escolar que le permita ejecutar efectivamente, en los niveles elementales, secundarios o postsecundarios no universitarios en los sistemas educativos públicos y privados de Puerto Rico.
(19) Programa de Preparación de Directores de Escuela.— Programa universitario de nivel graduado que prepara al(la) estudiante con las competencias profesionales requeridas para obtener la Certificación Regular de Director de Escuela que le permita ejecutar efectivamente en los niveles preescolar, elemental, secundario o postsecundario no universitario en los sistemas educativos públicos y privados de Puerto Rico.
(20) Programa de Preparación de Maestros(as) (PPM).— Programa universitario de nivel subgraduado que prepara al(la) estudiante con las competencias profesionales requeridas para obtener la Certificación Regular de Maestro(a) y llevar a cabo los procesos de enseñanza y aprendizaje efectivamente en los niveles preescolar, elemental o secundario en los sistemas educativos públicos y privados de Puerto Rico.
(21) Supervisor(a) de Experiencias Clínicas Educativas.— Docente universitario responsable, junto al Cooperador, de evaluar a través de la experiencia clínica, la ejecución del candidato(a) a Maestro(a), Director(a) de Escuela o Consejero(a) Profesional en el escenario escolar.