2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 2C - Desarrollo de Centros de Cuidado Diurno para Niños en Comunidades Especiales
§ 47b. Referidos al Sistema de Intervención Temprana de Puerto Rico

Cuando en los centros de cuidado diurno para niños en las comunidades especiales se identifique a un infante con retrasos en el desarrollo o con un diagnóstico médico con alta probabilidad de resultar en retrasos en el desarrollo, con el consentimiento de los padres, éstos serán referidos al Sistema de Servicios de Intervención Temprana de Puerto Rico, en un período no mayor de dos (2) días laborables, a tales efectos, se determinará si el niño cumple con los requisitos de elegibilidad, y para aquellos que resulten elegibles se desarrollará en conjunto con la familia, un Plan Individualizado de Servicios a la Familia (PISF), a tenor con lo dispuesto por las secs. 1351 a 1359 del Título 18, conocidas como “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”.