Se ordena al Comité Permanente para la Creación, Desarrollo, Implementación y Mantenimiento de una Marca “País”, según creado mediante las secs. 6982 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley para el Desarrollo de una Marca País”, considerar los trabajos realizados bajo la marca “Delpaís” creada bajo las disposiciones de este capítulo, para integrarlos en el desarrollo de la marca en lo concerniente al renglón de la agricultura.