(a) Todos los términos estipulados por la reglamentación adoptada para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo, salvo aquellos donde expresamente se dispone que son términos improrrogables, podrán ser prorrogados y extendidos por el Director Ejecutivo. Cualquier prórroga deberá ser solicitada por escrito, por lo menos tres (3) días antes de la fecha de expiración o caducidad del término objeto de la solicitud de prórroga.
(b) En todo caso en el que un solicitante sea calificado como inelegible o no esté de acuerdo con la decisión final tomada por FIDA con relación a su solicitud, podrá pedir una reconsideración de dicha decisión de acuerdo al procedimiento que se establezca mediante reglamento.