Para la recaudación de las contribuciones impuestas por el Título IX del Código Político, la venta de sellos de rentasinternas y la recaudación de las demás contribuciones, así como para el desempeño de otros deberes que se autorizaren por el Secretario de Hacienda, el Secretario de Hacienda queda facultado para crear el número de distritos de recaudación que fueren necesarios para dichos fines; y para nombrar en cada uno de dichos distritos un colector, con la remuneración que la ley fijare, quien prestará fianza al Secretario de Hacienda a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la cantidad que el Secretario de Hacienda determine. Dicha fianza será aprobada por el Secretario de Hacienda en lo que respecta a su forma y ejecución y en lo referente a su suficiencia. Dichas finanzas se prestarán para cubrir la responsabilidad de dichos colectores por todas las rentas y dineros que cobren y reciban. Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda tendrá facultad para autorizar la venta de sellos de rentas internas y aquellos otros valores que viene obligado a vender, utilizando aquellos métodos que sean necesarios para establecer un sistema completo y adecuado para la venta de estos valores, según los mismos se establezcan mediante reglamento, siempre y cuando, se cumpla con los requisitos impuestos por las secs. 316a y 316b de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 3 - Contribuciones sobre la Propiedad
Capítulo 53 - Catastro, Clasificación y Tasación de la Propiedad
§ 473. Reglamentos, órdenes e instrucciones
§ 475. Distritos de recaudación; colectores; fianzas
§ 475a. Negociar y contratar con bancos cobros de contribuciones