(a) Tendrán la responsabilidad y obligación de velar por la utilización uniforme de la marca “Delpaís” para todos los productos agrícolas en todo programa, acción o iniciativa de las instrumentalidades gubernamentales.
 (b) Velarán por la integridad y el buen uso de la marca “Delpaís”.
 (c) Realizarán las campañas educativas y actividades relacionadas que sean necesarias para divulgar la marca “Delpaís”.
 (d) Coordinarán, en conjunto con cualquier otra instrumentalidad gubernamental, el sector privado, cooperativas u organizaciones sin fines de lucro, cualquier acuerdo colaborativo o alianza que promueva la consecución de los objetivos trazados en este capítulo y la optimización de la marca “Delpaís”.
 (e) Ejercerán cualquier otro poder, facultad o potestad necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo.
 (f) Formalizarán todos los instrumentos, públicos o privados, que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
 (g) Designarán a las personas que integrarán el Comité Evaluador. El Secretario determinará por reglamento las funciones del Comité, con el propósito de garantizar su buen funcionamiento.
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