2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 4743. Definiciones

(a) Anuncio.— Todo material y literatura descriptiva, aseveraciones, ilustraciones o dibujos publicados a través de cualquier medio de difusión.
(b) Agricultor.— Toda persona que se dedique a la agricultura, según definido en las leyes y reglamentos aplicables.
(c) Agricultura.— Labranza y cultivo de la tierra y el ejercicio de las industrias pecuarias en todas sus ramas, incluyendo, pero sin limitarse a la acuicultura, la apicultura y la avicultura.
(d) Comité Evaluador.— Grupo designado para evaluar y proveer recomendaciones al Departamento de Agricultura, en relación a cualquier Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, y sobre todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento de Agricultura relacionadas con dicha solicitud.
(e) Contrato de licencia.— Acuerdo de voluntades entre el solicitante y el Departamento o sus agencias adscritas que suscriben para formalizar el acto jurídico que contendrá los términos y condiciones para que el solicitante utilice la marca “Delpaís”.
(f) Departamento.— Departamento de Agricultura, según reorganizado en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010, a su vez representado por FIDA, en todo lo relacionado con marcas de fábrica pertenecientes al Departamento.
(g) Director Ejecutivo.— El Director Ejecutivo de FIDA.
(h) Expediente.— Comprende la solicitud cumplimentada de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, y todo documento o información suministrada por el solicitante, así como las comunicaciones entre el solicitante y el Departamento relacionadas con dicha solicitud, las notificaciones de trámite y notificaciones emitidas por el Departamento y todo documento creado, generado o recibido como parte del trámite de dicha solicitud que se encuentre en posesión del Departamento.
(i) FIDA.— Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico, una corporación subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
(j) Informe del Comité Evaluador.— Informe a ser sometido al Director Ejecutivo por el Comité Evaluador, el cual deberá constar por escrito. Contendrá aquella información y analizará, entre otros, aquellos asuntos que se disponen en este capítulo.
(k) Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.— Secciones 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o “LPAU”.
(l) Licencia.— Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”, expedida anualmente, con vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
(m) Producto.— Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores, para los que el solicitante desea una Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”.
(n) Producto agrícola.— Frutas, hortalizas, farináceos, lácteos, miel de abeja, carnes, pescado, huevos, plantas ornamentales y especias producidos en Puerto Rico o productos elaborados a partir de los anteriores.
(o) Productos elaborados o procesados elegibles.— Productos con no menos del 65% de su materia prima de procedencia puertorriqueña.
(p) Secretario(a).— Secretario(a) del Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
(q) Solicitante.— Toda persona natural o jurídica, privada o pública, que presente una Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”.
(r) Solicitud de Licencia y Autorización de Uso de la Marca “Delpaís”.— Documento impreso, a ser diseñado y provisto por el FIDA, en el cual se requerirá al solicitante información pertinente conforme a lo dispuesto en este capítulo.