2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo XVI - Cooperativas Eléctricas o Cooperativas de Energía
§ 4641b. Poderes

(a) Las cooperativas eléctricas o cooperativas de energía podrán generar, transmitir y/o distribuir energía eléctrica primordialmente para satisfacer las necesidades de servicios de electricidad de sus socios y sus comunidades. No obstante, también podrán suscribir contratos de venta de energía con otros consumidores afiliados, así como vender el exceso de su producción a otros servicios de la red eléctrica o a la Autoridad de Energía Eléctrica. Podrán ser socios de las cooperativas de energía todo tipo de usuarios consumidores de servicios y/o trabajadores y productores de energía eléctrica, se trate de personas naturales o personas jurídicas sin fines de lucro.
(b) La cantidad de socios estará determinada por los recursos productivos de la cooperativa y su capacidad de generación, transmisión y distribución. La cooperativa no estará obligada a mantener o aceptar nuevos socios cuando se sobrepasen esas capacidades. La cantidad mínima para organizar una cooperativa eléctrica o de energía será de cinco (5) socios.
(c) Las cooperativas eléctricas o cooperativas de energía operarán sin ánimo de lucro, siendo su propósito fundamental el de brindar servicios de energía de forma continua, estable, eficiente y confiable para sus miembros y otros consumidores, a los menores costos posibles. Las tarifas y otros cargos cobrados por la cooperativa eléctrica o cooperativa de energía a sus socios deben ser suficientes para pagar los gastos operacionales y de mantenimiento requeridos por el sistema eléctrico, así como sus obligaciones financieras, de forma tal que se garantice la continuidad, estabilidad, eficiencia y confiabilidad de los servicios, atendiendo las necesidades de desarrollos futuros.
(d) El retiro de cualquier capital, bienes o derechos aportados por aquellos socios que se desvinculen de la cooperativa y que tenga la consecuencia previsible de afectar a corto o mediano plazo la estabilidad financiera o de las operaciones de la cooperativa, podrá estar condicionada al establecimiento por parte de la Junta de Directores de un plan estructurado para el repago de la inversión, cuyo propósito será el de garantizar en todo momento durante ese proceso la estabilidad financiera de la cooperativa y la continuidad de sus operaciones.