2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 47 - Seguro de Dispositivos Electrónicos Portátiles
§ 4625. Compensación

(1) Un vendedor de dispositivos electrónicos portátiles pudiera no compensar a un empleado o representante autorizado basado principalmente en la cantidad de clientes inscritos en la cubierta de seguros de dispositivos electrónicos portátiles, pero el vendedor puede compensar a un empleado o representante autorizado de manera que sea incidental a su compensación general, para actividades relacionadas con la negociación del seguro de dispositivos electrónicos portátiles.
(2) El vendedor de dispositivos electrónicos portátiles debe hacer las siguientes funciones:
(a) Facturar y cobrar los cargos de la cubierta del seguro de dispositivos electrónicos portátiles.
(b) Detallar por separado en la factura del cliente inscrito, cualquier cargo hecho a tal cliente inscrito por la cubierta que no esté incluida en el costo asociado con la compra o arrendamiento de los dispositivos electrónicos portátiles.
(c) Si la cubierta del seguro de los dispositivos electrónicos portátiles estuviese incluida en la compra o arrendamiento de tales dispositivos, el vendedor revelará clara y notablemente al cliente inscrito que la cubierta está incluida en la compra o arrendamiento de los dispositivos electrónicos portátiles.
(d) A un vendedor que facture y cobre cargos a un cliente inscrito no se le requiere mantener tales cantidades de dinero en una cuenta aparte, si la aseguradora autoriza al vendedor a conservar tales cantidades de dinero de un modo distinto al de una cuenta aparte, y si el vendedor remite tales cantidades de dinero a la aseguradora o a la entidad supervisora dentro de sesenta (60) días de haber recibido tales cantidades de dinero. El vendedor considerará que todas las cantidades de dinero que recibió de parte de un cliente inscrito para la venta de seguros de dispositivos electrónicos portátiles le fueron confiados para guardarlas en capacidad fiduciaria para el beneficio de la aseguradora.
(e) La aseguradora o entidad supervisora puede compensar al vendedor por facturar y cobrar servicios.